|   | 
			  | 
			
			 
			A partir de las 0 horas 
			del miércoles pasado sólo pueden funcionar aquellos comercios y 
			actividades esenciales que fueron habilitados por el Decreto de 
			Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional emitido el domingo 28 de 
			junio.  
			
			
               
			¿Qué rubros fueron 
			incluidos como esenciales por el Gobierno Nacional en tal decreto? 
			
			
                     
					1.- 
			Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad 
			migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de 
			tráfico aéreo.  
			
			
                     
					2.- 
			Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, 
			Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y 
			trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de 
			la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las 
			respectivas autoridades.  
			
			
                     
					3.- 
			Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan 
			las autoridades competentes.  
			
			
                     
					4.- 
			Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el 
			gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre 
			Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre 
			Relaciones Consulares y al personal de los organismos 
			internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz 
			Roja y Cascos Blancos.  
			
			
                     
					5.- 
			Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares 
			que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a 
			adolescentes.  
			
			
                     
					6.- 
			Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.  
			
			
                     
					7.- 
			Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, 
			entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades 
			que signifiquen reunión de personas.  
			
			
                     
					8.-
			Personas afectadas a la atención de comedores escolares, 
			comunitarios y merenderos.  
			
			
                     
					9.- 
			Personal que se desempeña en los servicios de comunicación 
			audiovisuales, radiales y gráficos.  
			
			
                     
					10.- 
			Personal afectado a obra pública.  
			
			
                     
					11.- 
			Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de 
			proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. 
			Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 
			  | 
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			  | 
		
		
			|   | 
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					12.- 
			Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de 
			higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, 
			vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° 
			de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el 
			artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las 
			Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena 
			de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y 
			bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, 
			medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.  
			
			
                     
					13.- 
			Actividades vinculadas con la producción, distribución y 
			comercialización agropecuaria y de pesca.  
			
			
                     
					14.- 
			Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios 
			digitales.  
			
			
                     
					15.- 
			Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  
			
			
                     
					16.- 
			Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, 
			peligrosos y patogénicos.  
			
			
                     
					17.- 
			Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, 
			comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  
			
			
                     
					18.- 
			Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, 
			petróleo, combustibles y GLP.  
			
			
                     
					19.- 
			Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de 
			higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  
			
			
                     
					20.- 
			Servicios de lavandería.  
			
			
                     
					21.- 
			Servicios postales y de distribución de paquetería.  
			
			
                     
					22.- 
			Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
			
			
                     
					23.- 
			Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de 
			Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación 
			de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, 
			combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de 
			combustibles y generadores de energía eléctrica.  
			
			
                     
					24.- 
			Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros 
			automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que 
			el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.  
			
			
                     
					25.- 
			Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de 
			emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages 
			y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales 
			de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de 
			reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras 
			de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia 
			espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa 
			N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.  
			
			
                     
					26.- 
			Inscripción, identificación y documentación de personas, en los 
			términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, 
			inciso 8.  
			
			
                     
					27.- 
			Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las 
			atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente 
			con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión 
			Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.  
			
			
                     
					28.- 
			Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y 
			guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad 
			Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos 
			y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas 
			víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica 
			programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades 
			crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis 
			clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno 
			previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los 
			términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 
			2, 3, 5, 6, 7 y 9.  
			
			
                     
					29.- 
			Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la 
			Decisión Administrativa N° 703/20.  
			
			
                     
					30.- 
			Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, 
			en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, 
			inciso 1.  
													
			
               
													
													Actividades exceptuadas de 
													la cuarentena cuyos 
													trabajadores no pueden usar 
													el transporte público de 
													pasajeros 
													
													
													Quedan exceptuadas del 
													cumplimiento del aislamiento 
													social, preventivo y 
													obligatorio y de la 
													prohibición de circular, las 
													personas afectadas a las 
													actividades y servicios que 
													se enuncian a continuación, 
													siempre que el empleador 
													garantice el traslado de los 
													trabajadores sin usar el 
													servicio público de 
													transporte de pasajeros de 
													colectivos, trenes o subtes:
													 
													
			
                     
					1.- 
													Industrias que se realicen 
													bajo procesos continuos. 
													Producción y distribución de 
													biocombustibles. Todo ello, 
													en los términos de la 
													Decisión Administrativa N° 
													429/20, artículo 1°, incisos 
													1 y 2. 
													
                  									 
                     
					2.- 
													Venta de insumos y 
													materiales de la 
													construcción provistos por 
													corralones. Actividades 
													vinculadas con la 
													producción, distribución y 
													comercialización forestal y 
													minera. Curtiembres, 
													aserraderos y fábricas de 
													productos de madera, 
													fábricas de colchones y 
													fábricas de maquinaria vial 
													y agrícola. Exploración, 
													prospección, producción, 
													transformación y 
													comercialización de 
													combustible nuclear. 
													Servicios imprescindibles de 
													mantenimiento y fumigación. 
													Todo ello en los términos de 
													la Decisión Administrativa 
													N° 450/20, artículo 1°, 
													incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
													
													
                  									 
                     
					3.- 
													Talleres para mantenimiento 
													y reparación de automotores, 
													motocicletas y bicicletas, 
													exclusivamente para 
													transporte público, 
													vehículos de las fuerzas de 
													seguridad y fuerzas armadas, 
													vehículos afectados a las 
													prestaciones de salud o al 
													personal con autorización 
													para circular, conforme la 
													normativa vigente. Venta de 
													repuestos, partes y piezas 
													para automotores, 
													motocicletas y bicicletas 
													únicamente bajo la modalidad 
													de entrega puerta a puerta. 
													Fabricación de neumáticos; 
													venta y reparación de los 
													mismos exclusivamente para 
													transporte público, 
													vehículos de las fuerzas de 
													seguridad y fuerzas armadas, 
													vehículos afectados a las 
													prestaciones de salud o al 
													personal con autorización 
													para circular, conforme la 
													normativa vigente. Venta de 
													artículos de librería e 
													insumos informáticos, 
													exclusivamente bajo la 
													modalidad de entrega a 
													domicilio. Todo ello en los 
													términos de la Decisión 
													Administración N° 490/20, 
													artículo 1°, incisos 4, 5, 6 
													y 7. 
													
                  									 
                     
					4.-
													Actividad económica 
													desarrollada en Parques 
													Industriales. 
													
                  									 
                     
					5.- 
													Producción para la 
													exportación, con 
													autorización previa otorgada 
													por el Ministerio de 
													Desarrollo Productivo. 
													Aquellas industrias 
													exportadoras que requieran 
													insumos producidos por otras 
													cuya unidad productiva se 
													encuentre ubicada en lugares 
													alcanzados por el artículo 
													11, deberán solicitar el 
													funcionamiento de dichos 
													proveedores al Ministerio de 
													Desarrollo Productivo. Venta 
													de mercadería ya elaborada 
													de comercios minoristas a 
													través de plataformas de 
													comercio electrónico; venta 
													telefónica y otros 
													mecanismos que no requieran 
													contacto personal con 
													clientes y únicamente 
													mediante la modalidad de 
													entrega a domicilio. Peritos 
													y liquidadores de siniestros 
													de las compañías 
													aseguradoras que permitan 
													realizar la liquidación y 
													pago de los siniestros 
													denunciados a los 
													beneficiarios y a las 
													beneficiarias. En ningún 
													caso se podrá realizar 
													atención al público y todos 
													los trámites deberán hacerse 
													en forma virtual, incluyendo 
													los pagos correspondientes. 
													Todo ello en los términos de 
													la Decisión Administrativa 
													N° 524/20, artículo 1°, 
													incisos 4, 8 y 10.  
													
													
                     
					6.-
													Personal afectado a la 
													actividad de demolición y 
													excavación por emergencias 
													(Decisión Administrativa N° 
													763/20, artículo 1° Anexo I 
													punto 5 y concordantes para 
													el resto de las 
													jurisdicciones).  
													
													
                     
					7.- 
													Práctica deportiva 
													desarrollada por los y las 
													atletas que se encuentran 
													clasificados y clasificadas 
													para los XXXII Juegos 
													Olímpicos, en los términos 
													de la Decisión 
													Administrativa N°1056/20.
													 
													
			
               
													
													¿Qué actividades comerciales 
													y permisos siguen vigentes a 
													partir del 1º de julio? 
													
													
                     
					
													Comercios esenciales: 
													Alimentación, farmacias, 
													continúan funcionando como 
													hasta hoy y siguiendo el 
													protocolo específico.  
													
													
                     
					
													Comercios no esenciales, de 
													cercanía o barriales. Pueden 
													seguir vendiendo por 
													comercio electrónico con 
													envío a domicilio.  
													
													
                     
					Permisos 
													especiales, que contemplan 
													los siguientes casos: 
													 
													
													
													● Traslado de chicos y 
													adolescentes por parte de 
													padres y madres separados 
													(serán válidos por 24 horas 
													y se podrán tramitar como 
													máximo dos veces por 
													semana).  
													● Trámites impostergables y 
													urgencias (serán válidos por 
													24 horas y se podrán 
													tramitar como máximo dos 
													veces por semana). 
													● Asistencia a familiares 
													(serán válidos por 24 horas 
													y se podrán tramitar como 
													máximo dos veces por 
													semana). 
													● Personas que estén 
													realizando un tratamiento 
													prolongado (deberán adjuntar 
													documentación respaldatoria).
													 
													● En todos estos casos se 
													podrá utilizar el transporte 
													público, con el Certificado 
													Único Habilitante de 
													Circulación.  
													
													
                     
					Salidas 
													recreativas para chicas y 
													chicos los fines de semana:
													 
													
													
													● Ambos días, sábados y 
													domingos. Sin restricción 
													por día según el DNI.  
													● De 8 a 20 horas.  
													● Duración máxima: 60 
													minutos por día  
													● A 500 metros del domicilio 
													de residencia.  
													● Distanciamiento social y 
													uso de tapabocas para 
													mayores de 6.  
													
													
                     
					Locales 
													gastronómicos: Con delivery.
													 
													
													
                     
					Bancos: 
													Siguen atendiendo con 
													turnos. También con el pago 
													de jubilaciones.  
													
													
                     
					
													Consultorios médicos: 
													particulares con turno 
													previo.  
													
													
                     
					
													Excavaciones y demoliciones 
													de obra: Continúa abierta la 
													planta de tratamiento de 
													residuos áridos en el Bajo 
													Flores.  
													
													
                     
					
													Gasistas, electricistas y 
													plomeros: a domicilio con 
													urgencias las 24 horas.  
													
													
                     
					Ferias 
													itinerantes de 
													abastecimiento barrial: con 
													distanciamiento y protocolo.
													 
													
													
                     
					Empresas 
													textiles: sólo para la 
													producción de barbijos, 
													camisolines y elementos de 
													salud.  
													
													
                     
					Ópticas: 
													habilitadas para atender con 
													turnos y urgencias.  
													
													
                     
					
													Actividades de exportación
													 
													
													
                     
					Trámites 
													y gestiones ante el GCBA, 
													atención con guardias 
													mínimas: incluye trámites de 
													inscripción, identificación 
													y documentación de personas 
													del Registro Civil, 
													otorgamiento de subsidios 
													habitacionales 690, 
													asistencia social en 
													general, asistencia a 
													mujeres en los Centros 
													Integrales, en AGIP 
													concursos en quiebra y 
													procesos iniciados por 
													fiscalizaciones cuyos plazos 
													corren, otorgamiento del 
													Certificado Único de 
													Discapacidad.  
													
			
               
													
													¿QUÉ ACTIVIDADES Y 
													PERMISOS QUEDAN RESTRINGIDOS 
													A PARTIR DEL 1 DE JULIO? 
													 
													
													
                     
					
													Actividad física al aire 
													libre.  
													
													
                     
					
													Administración de escuelas e 
													institutos de formación 
													universitaria.  
													
													
                     
					
													Mudanzas.  
													
													
                     
					
													Aseguradoras y agencias de 
													ahorro y prestamos para 
													vivienda.  
													
													
                     
					
													Inmobiliarias.  
													
													
                     
					
													Escribanías.  
													
													
                     
					
													Transmisión de recitales y 
													shows vía streaming. 
													Celebraciones litúrgicas y 
													eventos religiosos on line. 
													
			
			
			Carlos Davis  
			
			Fuente: 
					Prensa Jefatura de Gobierno CABA  | 
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