.................................................

 

   

gran venta de terrenos ocurrida en el año 1937

El Barrio Parque Olivera

28/09/2011 - El domingo 6 de junio del año 1937 salían a la venta una gran cantidad de lotes pertenecientes al llamado "Barrio Olivera", porción de terreno conformado por varias manzanas que habían quedado "atrapadas" hacia los fondos del Parque Avellaneda, cercadas entre la Avenida Lacarra y las vías de un ramal del Ferrocarril del Oeste cuya traza comprendía lo que se conoció luego como Av. del Justicialismo, mas tarde Perito Moreno, y hoy Autopista 25 de Mayo. Los terrenos pertenecían a Doña María Dolores Florencia del Corazón de Jesús Olivera, quien fue representada para realizar la venta por los Señores Bernardino A. Olivera y Ernesto Olivera.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Desde principios del siglo XIX la familia Olivera tuvo bajo su dominio una gran porción de los terrenos que quedaban hacia el Sudoeste del pueblo de Flores. Por aquel entonces la zona formaba parte del gran Buenos Aires ya que la ciudad era mucho mas pequeña de lo que hoy la conocemos. La Chacra de los Remedios dominaba la comarca.

El Municipio extendió sus límites hacia 1888 integrando a su territorio a los pueblos de Belgrano y Flores, por lo que las propiedades de los Olivera pasaron a formar parte del éjido porteño. Hacia 1912 la Municipalidad le compra a los Olivera una gran porción de sus tierras para conformar el Parque Público Olivera, inaugurado el 28 marzo de 1914 y conocido a partir del 10 de noviembre del mismo año como Parque Avellaneda. Sin embargo, una pequeña fracción de terreno quedó en poder de la familia Olivera, fue la ubicada tras el Parque Avellaneda. Hacia el año 1937 ese terreno (perteneciente a Doña María Dolores Florencia del Corazón de Jesús Olivera) salió a la venta en forma de lotes, los cuales conformaron un nuevo barrio, el llamado "Parque Olivera".

Ordenanza de creación del “Barrio Parque Olivera”

Art. 1.- EL Departamento Ejecutivo autoriza a Doña Dolores Olivera, para que proceda a la apertura de las calles y pasajes y a la formación de los espacios libres que se establecen en el plano que corre agregado a fs. 4, del expediente 6044 - o - 936 plano que se protocolizará en la escritura respectiva previa cesión gratuita por parte de la mencionada señorita, de las fracciones de terreno necesarias para tal fin.

Art. 2.- La cesión de tierras y la consiguiente apertura de las calles, pasajes y formaci6n de espacios libres a que se refiere el artículo anterior, se acepta bajo las siguientes condiciones:

a) El pasaje señalado con la letra A y los espacios libres indicados con las letras H y K del plano mencionado, serán destinados exclusivamente al tránsito de peatones permitiéndose únicamente el acceso de los vehículos que pertenezcan a los ocupantes de las fincas que se edifiquen con frente a los mismos.

b) En los lotes correspondientes a las dos fajas lindantes con el Parque Avellaneda, deberán, sus adquirentes, dejar en sus frentes con este una franja de cinco (5) metros libre de edificación, para destinarlo a jardines, las cercas a levantarse en el deslinde con el Parque serán de arbustos y de una altura mínima de un metro sesenta centímetros (1,60 m), los ocupantes de dichos lotes que lo desearen podrán abrir puertas sobre el paseo.


Haga click sobre la imagen para agrandar

c) El pavimento a construirse en las calles, pasajes y alrededor de los espacios libres será pagado íntegramente por los propietarios de las fincas con frente a los mismos, quedando la Municipalidad libre de todo compromiso por este concepto, obligación esta que se hará constar en los avisos de venta de los terrenos y en las respectivas escrituras.

d) Las veredas tendrán los anchos determinados en el citado plano y deberán ser pavimentadas con baldosas de cemento de 20 x 20 cm, de cinco listones de color ladrillo de máquina, sin guardas ni dibujos de ninguna clase, los cordones cuando las veredas no lleguen hasta la calzada serán de ladrillos prensados, colocados de punta y normales a la vereda.

Art. 3.  La Municipalidad, por su parte, se obliga a lo siguiente:

a) Al arbolado de las calles, pasajes y espacios libres de acuerdo a la distribución señalada en el plano referido y con ejemplares que determinará la Dirección de paseos en base a la orientación de las calles y a la ubicación de las hileras de árboles; estos serán plantados con excepción de las esquinas, en las prolongaciones de los ejes medianeros para lo cual se requerirá oportunamente el plano de loteo. El objeto de esta medida es preveer la futura entrada de vehículos a los garages privados, los cuales podrán ser construidos sin necesidad de removerlos árboles.

b) A hacer construir una verja y un portón de acceso al Parque en su frente con el terreno de .propiedad de Doña Dolores así como el veredón correspondiente para tránsito exclusivo de peatones.

c) A habilitar una pasarela sobre las vías del F. C. Oeste, utilizándose al efecto alguna de las retiradas de los arroyos ya entubados, o a construirla en caso de no existir alguna con materiales de que pueda disponer el Departamento Ejecutivo, la que se instalará frente a la calle La Facultad o en la sin nombre marcada en el ya indicado plano.

Art. 4.- Hasta tanto no se construya el pavimento en los pasajes y calles que por el Artículo 1° se autoriza su apertura, el Departamento Ejecutivo permitirá la construcción en los mismos de veredas provisionales, las que una vez ejecutado el pavimento deberán ser reemplazadas por otras de carácter definitivo y de acuerdo a las características dispuestas al respecto en el inc. b) del Art. 2".

Art. 5.- El presente convenio será reducido a escritura pública por ante escribano Municipal dentro de los sesenta días (6O) de promulgada esta Ordenanza.

Art. 6.- Las restricciones al dominio que se establecen en los inc. a), b) y d) del Art, 2", se harán constar en los anuncios de venta de los terrenos y en las respectivas escrituras.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

Los anuncios de la gran venta de terrenos (06/06/1937)

Lindando con el Gran Parque Avellaneda
145 LOTES ÚNICOS, INCOMPARABLES

La última gran fracción que quedaba sin subdividir, en pleno centro de un. gran barrio de progreso sorprendente donde en cumplimiento de la ordenanza No, 7994 del Honorable Concejo Deliberante, promulgada por la Intendencia Municipal. se ha formado, con trazado moderno de amplias avenidas y de grandes espacios libres, el BARRIO PARQUE OLIVERA, que será, a no dudarlo, uno de los núcleos de edificación más interesantes del Oeste de la Capital, con características propias, que permitirán asegurar el mayor desahogo y la acción benéfica del aire y del sol a quienes edifiquen allí “la casa para la familia”. Dan frente principal a la avenida Lacarra, con adoquinado totalmente pago, o lo calle Junta y sobre amplias avenidos y calles espaciosas, al lado mismo del gran parque Nicolás Avellaneda, al que tendrán acceso directo y propio. A una cuadra justa al Norte de lo Avenida del Trabajo, próximos a los Avenidas Directorio y Juan Bautista Alberdi, rodeados de servicios excelentes de ómnibus en combinación con el subterráneo y autos colectivos que conducen a todas partes de lo ciudad. Los 145 lotes tienen dimensiones espléndidas que permiten desarrollar todos los proyectos de edificación paro los que no existen limitaciones municipales especiales. Toda la fracción excepcionalmente alta permite dominar los alrededores. La venta se realizará resueltamente y con opción BASE, $ 10 POR MES EL LOTE En 120 mensualidades, con garantía hipotecaria y sin interés Los compradores entregarán el importe de 4 mensualidades como seña y el 2 % de comisión en el acto del remate, 4 mensualidades más dentro de los 30 días del remate al otorgarse lo escritura definitiva por ante la oficina del Escribano señor Ricardo Salas (Sarmiento 559) y las 112 mensualidades restantes, los pagarán mes a mes, a contar desde el mes siguiente al de la escrituración, del 1 al 1O, pon garantía hipotecaria de los mismos terrenos y sin interés. Los que prefieran abonar todo el importe al contado tendrán un descuento del 20 % sobre las cuotas a plazos.

Los lotes miden de 8,66 (10v) a 22,68 (26vI9) de frente y tienen superficies de 102,14 m a 316,12 (136,18 v a 421,49 v). Se entregarán perfectamente medidos y amojonados y dentro de líneas municipales definitivas. El afirmado de la avenida Lacarra se entrega totalmente pago y los que se construyeran oportunamente por orden de la Municipalidad, en las calles y avenidas interiores, serán por cuenta de los compradores. De acuerdo con la Ordenanza Municipal de creación de este Barrio Parque, los lotes que linden con el Parque Nicolás Avellaneda deberán dejar un espacio libre de edificación de 5 metros destinado a jardines y los cercos a levantarse en el deslinde con el Parque deberán ser de arbustos y de una altura minima de 1,60 metros permitiéndose a los adquirentes de esos lotes que lo desearan abrir puertas sobre el mismo paseo. La Municipalidad arbolará oportunamente todas las calles, avenidas y espacios libres, sin cargó alguno para los adquirentes. Las veredas deberán construirse de acuerdo a la disposición municipal. . ' Titulas perfectos. Comisión 2 %. Seña 4 mensualidades. Mayores informes, 351 San Martín 361.

Carlos Davis

Fuente: Ángela La Sala

   
 

........   ....   

 
 

Estadísticas & Visitantes

Editor - Responsable: Carlos Davis
Humboldt 1911 - CABA - Cel: 15-4170-8400 - email: codavis@parqueavellanedaweb.com.ar

Inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor:
RL-2022-81174845-APN-DNDA#MJ

Visitas durante el año 2024

web analytics

Facebook de Parque Avellaneda Web

ESTADÍSTICAS
 & VISITANTES

 VISITE NUESTRA
FANPAGE DE FACEBOOK