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SE LIMITARÍAN LOS RUBROS DE COMERCIALIZACIÓN PERMITIDOS

La feria del Parque Avellaneda

30/11/2011 - Se está tratando en la Legislatura porteña un proyecto de ley que modifica la Ordenanza 47.046, norma que regula tanto la ubicación de las llamadas "ferias informales" que se encuentran en la ciudad como las actividades que en ellas están permitidas. Dentro de nuestra zona, únicamente la de Parque Avellaneda se encontraría autorizada a funcionar, solamente los sábados, domingos y feriados, y con puestos que se dediquen a la venta de manualidades, a la compra - venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales usados, y a la compra venta de antigüedades.

 

EMBLEMA DEL BARRIO
PARQUE AVELLANEDA

Nombre dado por Ordenanza N° 26.607, Boletín Municipal 14.288 del 04/05/1972.

Límites: Av. Juan B. Alberdi, Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Portela, Av. Directorio y Mariano Acosta.

Población total: 54.191

Hombres: 25.484

Mujeres: 28.707

Superficie: 5,1 Km2

Densidad poblacional: 10.614 Hab/km2

(Censo del 1º de julio de 2001 )

 
   

Este proyecto no hace referencia a las llamadas "ferias artesanales" sino a aquellas que crecieron, especialmente luego del año 2001, como respuesta a la crisis financiera y laboral. Desde esta mirada, un "puestero tipo" sería un pequeño emprendedor dedicado a distintas tareas que abarcan una gran cantidad de rubros.

La norma en cuestión apunta a regular el tipo de productos que se ofrecen en cada feria, definiendo incluso con precisión cada una de las actividades que ellos comprenden. Excepcionalmente se permitiría la presencia de hasta un 2 % de puestos dedicados a la venta de comida envasada, bebidas, pochoclos, garrapiñadas y afines, algodón de azúcar, productos de panadería y repostería, helados y sandwiches, para lo cual dichos permisionarios deberán contar además con el permiso previo de la autoridad sanitaria competente.

La feria de Parque Avellaneda

Según el proyecto aludido, la feria sólo podrá funcionar los días sábados, domingos y feriados. La feria estará integrada por puestos dedicados a las siguientes actividades:

  Manualidades
  Compra - venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales usados.
  Compra-venta y canje de de antigüedades.

Algunas definiciones

A los fines de la presente ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor significativo a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializa. Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala."

De la misma manera, se entiende por libro, revista u otro tipo de publicación, o impreso gráfico o discográfico, estampillas, sellos o monedas, de carácter usado, u objeto exhibido como antigüedad, a aquellos que ostensiblemente denotaren su uso o antigüedad, quedando expresamente prohibido la exhibición, venta y o canje de ediciones, impresos u objetos nuevos o copiados.

Cantidad de puestos y permisos

La Autoridad de Aplicación determina el número de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. De la misma forma se otorgarán los correspondientes permisos, los cuales serán de carácter eminentemente precario, personal e intransferible. Dichos permisos conformarán el Registro de Permisionarios, exigiendo, entre otros requisitos, la inscripción de los permisionarios en los tributos impositivos y previsionales correspondientes. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.

Objetivos perseguidos

Según los autores del proyecto, "La modificación de la Ordenanza N° 47046/93 garantiza mayor estabilidad temporal al permisionario, en relación con la duración de su permiso. Mediante el sistema que funciona bajo el Decreto 92/04 se otorgan permisos por el plazo de 90 días. A través de la incorporación de las ferias que pertenecen al mencionado Decreto 92/04 los permisos pasarían a tener una duración anual. Asimismo, una nueva tipificación de los rubros autorizados por emplazamiento ferial, así como la supresión de aquellos que permiten la reventa de productos, lleva a la jerarquización de las ferias, a un mayor ordenamiento y a un control más eficaz de los productos de parte de la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, la clasificación de rubros por emplazamiento ferial tiene por objeto preservar y recuperar el sentido de identidad de cada feria, procurando con ello que una se distinga de otra por el tipo de rubro comercializado, siendo este cambio beneficioso para el permisionario y para la comunidad. Esta nueva clasificación refleja y contempla nuevas actividades y técnicas surgidas con posterioridad al año 1993".

Para concluir, creemos útil reproducir parte de los fundamentos expuestos en el proyecto: "Uno de los objetivos primarios que persigue esta Ley es evitar en las ferias la reventa de productos y la comercialización a través de la producción industrial. A este efecto se agrega la palabra “significativo” al concepto de manualidad, quedando definida como “todo proceso mediante el cual se incorpora “valor significativo” a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará” a los fines de precisar la diferencia entre reventa y manualidad. Por el contrario, la Ley se orienta a fomentar la capacitación y la actividad individual".

Carlos Davis

Fuente: CEDOM

   
 

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